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Normativa del alquiler de corta estancia en la Costa del Sol.

Un resumen claro de la licencia turística, las normas que aplican en Andalucía, y lo que debes tener en orden antes de alquilar.

Publicado: 2026 · REX

Lo básico: la licencia turística

Cualquiera que alquile una propiedad por corta estancia a turistas en Andalucía debe registrarla en el Registro de Turismo de Andalucía (RTA) como Vivienda con Fines Turísticos (VFT). El registro genera un número de licencia que debe aparecer en cada anuncio — Airbnb, Booking.com y tu propia web. Alquilar sin él conlleva multas considerables.

La propiedad también debe cumplir unos estándares básicos: aire acondicionado en las estancias principales para el verano, calefacción para el invierno, botiquín de primeros auxilios, información para el huésped, y un formulario oficial de reclamaciones (hojas de reclamaciones) disponible si se solicita.

Normas de comunidad y locales

Si tu propiedad está en un edificio o urbanización, revisa las normas de la comunidad de propietarios: desde 2019 las comunidades pueden restringir o limitar el alquiler turístico, así que conviene comprobarlo antes de empezar. Los ayuntamientos de la costa — Marbella, Estepona, Málaga — también pueden aplicar sus propias condiciones.

Registro, huéspedes e impuestos

Por ley debes registrar a cada huésped y comunicar sus datos a las autoridades (el registro de viajeros SES.Hospedajes / Guardia Civil) dentro del plazo requerido tras el check-in. En materia fiscal, los ingresos por alquiler tributan en España — los propietarios no residentes suelen declarar trimestralmente — así que trabaja con un gestor o asesor fiscal español familiarizado con los ingresos por alquiler turístico.

Cómo ayuda REX

Guiamos a los propietarios durante el registro RTA, ponemos la propiedad en regla, y gestionamos el registro de huéspedes y la comunicación a las autoridades en cada reserva — para que tu alquiler esté correcto desde el primer día. Sin sorpresas, sin cartas de la Junta de Andalucía.

Este artículo es información general, no asesoría legal. Las normas cambian; consulta siempre los requisitos vigentes de la Junta de Andalucía y tu ayuntamiento.

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